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Trabajo

Publicado: 24 Jun 2013 22:34
por Carlos Tenerife
Consulta soy amputado tibial y me dieron invalidez total permanente con revisión en dos años cobro actualmente 55% de mi base de cotización,mi antigua empresa me comúnica ahora que desea que vuelva con un puesto adaptado a mi día aplacidas si lo deseo,mis preguntas la paga es compatible y si es así tiene topesalarial y por último me la retirarían al revisar la a los dos años por estar ya trabajando en otro puesto o profesión ,gracias de antemano

Publicado: 25 Jun 2013 10:41
por JESUSMP01
BUENAS CARLOS, PUEDES COBRAR TU PENSION CONTRIBUTIVA Y UN SUELDO DE EMPRESA, SON COMPATIBLES, SIN TOPE SALARIAL, SALVO LO QUE MARCA TU CATEGORIA PROFESIONAL. LO QUE TENDRAS QUE HACER CUANDO TE INCORPORES A TU TRABAJO SERA COMUNICARLO A LA SEG. SOCIAL PARA QUE VERIFIQUEN QUE TU NUEVO PUESTO DE TRABAJO CORRESPONDE A TU NUEVA SITUACION, EN OCASIONES LA MISMA EMPRESA SE ENCARGA DE HACER ELLOS LOS PAPELES. PREGUNTALES. LO QUE NO ES COMPATIBLE ES PENSION Y PARO.
SALUDOS.

Publicado: 25 Jun 2013 23:15
por Carlos Tenerife
Gracias Jesús,un abrazo

Publicado: 27 Jun 2013 15:02
por jalvas
Quiero comentar que pension y paro son compatibles al igual que pension y trabajo. Y otra.mas enrevesada es la mia: pension por accidente laboral, trabajo y ahora estoy moviendo para cobrar paro por una reduccion de jornada y salario que me han aplicado. Todo es compatible y por tanto legal.

Publicado: 28 Jun 2013 21:28
por Carlos Tenerife
Pues ya os contare pero me dicen en Inss que posiblemente me retiren la pensión mientras trabaje, me lo indicaron cuando comunique que encontré trabajo adaptado ha mi discapacidad, espero la notificación y ya os comentare igual con tanto recorte cambió la ley?saludos

Publicado: 29 Jun 2013 08:25
por JESUSMP01
BUENO JALVAS TIENE ALGO DE RAZON YO ME REFERIA A TIEMPO COMPLETO Y VEO QUE TU A TIEMPO PARCIAL. OS DEJO ESTE TEXTO QUE PUEDE SER ACLARATORIO:

Artículo 15 Compatibilidades e incompatibilidades

1. La compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo se establece en los siguientes casos:

a) La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.
2.º Con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
3.º Con la pensión de jubilación parcial, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
4.º Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
5.º Con la realización de trabajos de colaboración social.
6.º Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
7.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial.
b) La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
2.º Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
3.º Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
4.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
5.º Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que estén incluidas en los números 3.º y 6.º del apartado a).
6.º Con la activación de la reserva retribuida, a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
c) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º del apartado a), se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º y 7.º del apartado a) se entenderá sin perjuicio del descuento a que se refiere el artículo 221.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y los apartados siguientes de este artículo.
e) La incompatibilidad con el trabajo a que se refiere el número 1.º del apartado b), se entenderá referida tanto al trabajo efectivo como a los períodos de vacaciones y de descanso retribuido.

Re: Trabajo

Publicado: 29 Jun 2013 20:34
por kitesurferbcn
Carlos Tenerife escribió:Consulta soy amputado tibial y me dieron invalidez total permanente con revisión en dos años cobro actualmente 55% de mi base de cotización,mi antigua empresa me comúnica ahora que desea que vuelva con un puesto adaptado a mi día aplacidas si lo deseo,mis preguntas la paga es compatible y si es así tiene topesalarial y por último me la retirarían al revisar la a los dos años por estar ya trabajando en otro puesto o profesión ,gracias de antemano
Hola Carlos,

1º) Si tu empresa quiere que vuelvas a trabajar debe ser aun trabajo con categoría profesional diferente a la que venías teniendo en la empresa. Si tu empresa quiere que trabajes realizando la misma labor, te van a retirar la pensión por incapacidad permanente total.
2º) Debes avisar al INSS que pretendes volver a trabajar, dicho puesto de trabajo debe ser compatible con tu lesión o enfermedad... Por ejemplo siendo amputado, si trabajabas de panadero y ten conceden una incapacidad permanente total para tu puesto de trabajo, no puedes pretender trabajar de paleta, pero sí por ejemplo de administrativo.


Un saludo y disculpa no haberte respondido antes...

Publicado: 29 Jun 2013 20:37
por kitesurferbcn
¿Es compatible el percibo de la prestación por desempleo y la incapacidad permanente?


En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión.

Publicado: 30 Jun 2013 19:12
por Carlos Tenerife
Tienes razón y como me lo comentaste hace tiempo el nuevo trabajo en mi empresa es de asesor de calidad consiste en una labor administrativa y así se lo hice saber al Inss mediante una declaración echa por mi junto con copia de mi nuevo contrato un día antes de comenzar y ahora ha esperar