Pensiones

Desde aquí buscaremos respuesta a todas las dudas legales que vienen asociadas a una amputación, grado de minusvalía, ayudas, pensiones, aseguradoras, juicios...

Moderador:JESUSMP01

Gonzalo
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Pensiones

Mensaje por Gonzalo » 12 Dic 2007 23:56

Hola a todos, me llamo Gonzalo y soy nuevo aquí. Hace unos días he descubierto vuestra web y he estado echándole un ojillo. Veo que tenéis una sección de Ayudas, pero que está todavía sin desarrollar, así que me he aventurado a consultar por aquí. Soy amputado femoral por un accidente de tráfico y como además tengo más lesiones por la misma razón, me han dado un 68% de grado de minusvalía. Actualmente estoy en paro y me gustaría saber si tengo derecho a alguna pensión contributiva o no. A mí todo esto me suena a chino ¿Alguien puede informarme? ¿dónde podría encontrar información al respecto? Gracias, ánimo y suerte con esta web que me parece una iniciativa muy útil. Estoy deseando ver el resto de contenidos. Un saludo. Gonza

Cristina
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Pensiones-contestación a Gonzalo

Mensaje por Cristina » 19 Dic 2007 01:02

Hola Gonzalo!

Mi nombre es Cristina, doble amputada tibial desde el 2004 y residente en Castellón :D . Te doy la bienvenida a Andade!!!!

Nos dices que has sufrido la amputación a consecuencia de un accidente de tráfico y que en estos momentos estás cobrando la prestación por desempleo (paro). Necesitaría que me contestases a un par de preguntas para poder solucionar esas dudillas que dices tener.

¿Sufriste el accidente estando en el paro o trabajando (afiliado y en alta en la Seguridad Social)? En este segundo caso (que estuvieses trabajando)... ¿cuántos años estuviste cotizando? ¿qué edad tenías cuando sucedió el siniestro y en qué trabajabas? Si respondes a estas preguntas podré concretar más la respuesta. No es que sea un poco "indiscreta" sino que necesito esos datos para poder responder.

La verdad es que la casuística es muy amplia y la pensión que se vaya a recibir depende de una serie de factores. Primero de todo hay que saber si se ha cotizado el período mínimo de 5 años establecido por la Seguridad Social para tener derecho a una pensión contributiva cuya causa no sea el accidente laboral. Como tú bien apuntas, hay dos tipos de prestaciones:

- Las no contributivas. Cuando no se cumple el requisito de haber cotizado el período mínimo establecido por la ley o de no haber cotizado nunca se puede optar a una pensión no contributiva siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

-1. Tener entre 18 y 65 años.
-2. Residir en España y haberlo hecho en los 5 años anteriores a la solicitud de la prestación.
-3. Tener una minusvalía en grado igual o inferior al 65% (tu caso).
-4. Carecer de rentas o ingresos suficientes (por lo que comentas, sería tu caso ya que en estos momentos percibes el paro y cuando dejes de cobrarlo entiendo que no tendrás ninguna otra fuente de ingresos, de ahí tu pregunta en el foro).

- Las contributivas. En este caso se exige haber cotizado un período mínimo de 5 años para tener derecho a una pensión por incapacidad permanente en cualquiera de sus 4 modalidades (incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez). Este período mínimo sólo se requiere en el caso de que la lesión venga motivada por una enfermedad común o un accidente no laboral. En el caso de que la contingencia venga originada por un accidente laboral (los accidentes de tráfico producidos yendo o viniendo del lugar de trabajo se encuentran incluídos entre los accidentes laborales) no es necesario tener ese mínimo de años cotizados y directamente se puede optar a una de las pensiones por incapacidad permanente existentes y que te comento someramente.

-1. I.P.Parcial: es aquella invalidez que sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% en su profesión pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de ésta.

-2. I.P. Total: es aquella invalidez que impide la realización de las tareas fundamentales de la profesión habitual del accidentado pero siempre y cuando pueda llevar a cabo cualquier otra actividad.

-3. I.P. Absoluta: es aquella invalidez que impide cualquier profesión u oficio.

-4. La Gran Invalidez: es aquella situación en la que el inválido precisa de la ayuda de tercera persona para realizar los actos fundamentales de la vida diaria.

Para llegar al reconocimiento de estas pensiones hay que seguir un proceso. Se parte de que en el momento de la contingencia (accidente o enfermedad) el trabajador está trabajando, afiliado y dado de alta en la seguridad social. Cuando sufre el accidente/enfermedad recibe la baja temporal y es ese el momento en el que comienza a computar la incapacidad temporal del trabajador. Se exige haber cotizado un período mínimo de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja médica si el motivo es una enfermedad común o accidente no laboral. En el caso de que se trate de enfermedad profesional o accidente de trabajo no se exige minimo alguno. El plazo máximo para que el trabajador esté percibiendo la prestación por incapacidad temporal es de 12 meses, prorrogables en 6 más cuando se presuma que durante estos el trabajador pueda ser dado de alta por curación. Transcurridos esos 18 meses (o antes si el inspector considera que las secuelas son definitivas), si el trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas que anulen o disminuyan su capacidad laboral, el inspector médico emitirá una propuesta de invalidez permanente. El trabajador es examinado por el EVI (equipo de valoración de incapacidades), valora las secuelas físicas y psicológicas que se padecen, emite un informe médico y en base a éste la Comisión de Evaluación de Incapacidades determina en cual de las situaciones anteriores (I.P. Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez) se encuentra el trabajador.

En función de la incapacidad permanente que se asigne varía la prestación recibida. Haré una referencia rápida a cada una de ellas:

-1. I.P. Parcial: el trabajador continúa realizando el trabajo que realizaba con anterioridad y recibe una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.

-2. I.P. Total: el trabajador no puede seguir realizando el trabajo que llevaba a cabo con anterioridad al siniestro pero sí puede desarrollar otra actividad distinta. En este caso, la prestación que se recibe es del 55% de la base reguladora que puede ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. Cuando el trabajador haya cumplido los 55 años, ese 55% se incrementará hasta e 75% de la base reguladora.

-3. I.P.Absoluta: el trabajador no puede realizar ninguna profesión y oficio y recibe una pensión por el 100% de su base reguladora.

-4. Gran Invalidez: es incompatible con todo tipo de trabajo y la prestación a la que da lugar es el 150%. Es el 100% de la anterior, incrementada en un 50% para remunerar a la persona que le atiende.

Gonzalo, he intentado explicar someramente las distintas prestaciones que establece nuestro sistema de la Seguridad Social para que te hagas una idea de como está estructurado. Es fácil. Si no se ha cotizado nunca o no lo suficiente... nos vamos a las no contributivas. Si sí se ha cotizado el tiempo establecido por la ley... pasamos a las contributivas (de ahí su nombre). Y dentro de las contributivas ya te he comentado. Primero te encuentras de baja estando en situación de incapacidad temporal. Como mucho puedes estar hasta 18 meses de baja. Transcurrido este período de tiempo, o antes, si el inspector entiende que las secuelas son definitivas, emite una propuesta de incapacidad permanente. Se tiene que pasar una evaluación de las secuelas (físicas y psíquicas) que realiza el EVI (equipo de valoración de incapacidades) y en función de las limitaciones que ellos estimen, te pueden asignar una incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez, con derecho a percibir las pensiones que te he comentado.

De verdad que espero no haberte liado demasiado. Si con esto ya te he podido ayudar "algo", me doy por satisfecha. Si me contestas a las preguntas que te he formulado al principio prometo centrarme en tu caso concreto.

Un saludo a todos :D

Usman123
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sultan

Mensaje por Usman123 » 16 Mar 2015 12:10

Bueno como algunos/algunas sabeis,ando batallando con el Sescam por la prestación ortoprotesica y el catalogo en CLM,el catalago aun está siendo revisado despues de dos años,pero bueno paciencia,aquí os dejo lo que se ha conseguido hasta ahora por si a alguien le sirve.Un saludo.Ana
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